La imposición de tiempos limitados y permisos restringidos para que los trabajadores puedan ir al baño a hacer sus necesidades, constituye una práctica ilegal y contraria a la normativa laboral vigente.
Las leyes laborales establecen que las empresas deben garantizar condiciones de trabajo dignas, lo que incluye permitir el acceso libre y sin restricciones a los servicios sanitarios, señala el experto en derecho laboral, Víctor Somarriba.
Añade que las leyes laborales en Nicaragua están diseñadas para garantizar condiciones de trabajo dignas para los empleados, lo que incluye el derecho a ir al baño en cualquier momento durante la jornada laboral, sin que esta necesidad sea vista como una interrupción de la productividad.
En este contexto, imponer límites de tiempo o establecer un número reducido de visitas al baño violaría los derechos de los trabajadores.